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Según instrucciones de la profesora de la Cátedra de Derecho de Familia, se hizo revisión del material de apoyo en el aula y jurisprudencial, para hacer un análisis sobre las causales de divorcio en Venezuela establecidas en el artículo 185 del Código Civil.

El divorcio es la principal causal de extinción del matrimonio, es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. Según las leyes nacionales se da  en tres casos: a. Separación de cuerpos por más de un año.
b. Separación de hecho por más de cinco años.
c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

Hay que destacar que la legislación y doctrina patria siempre han tenido las causales del divorcio como taxativas, lo que quiere decir que dichas causales eran limitadas a una serie de determinadas circunstancias únicas para poder ir a un proceso de divorcio.

Fue en Junio del 2015, cuando la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cumpliendo con sus funciones, realiza una interpretación  del Artículo 185 del Código Civil y mediante decisión declaró con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, si no enunciativas, lo que se interpreta que pueden ampliarse dichas causales.

Asimismo, se conoce que cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento.

De igual forma, se expone que de alguna manera se le están limitado derechos al ciudadano del libre desenvolvimiento y de la tutela judicial efectiva, ya que al tener unas causales determinadas y únicas, se niega al cónyuge exponer y sostener ante los órganos jurisdiccionales un motivo distinto a los enumerados por la ley para disolver el vínculo conyugal que voluntariamente creó se desconoce el derecho a obtener una tutela judicial efectiva.

La Sala Constitucional dictó la sentencia número 1070 del 9/12/2016, donde en resumen establecio criterio acerca de el desafecto y la incompatibilidad de caracteres eran causales de divorcio, y que en caso que se alegaren no había posibilidad de un juicio contradictorio, por tratarse de “un sentimiento intrínseco de la persona”. Con esta decisión quedó completamente sin efecto lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, según el cual sólo podía pedir el divorcio quien “no hubiere dado lugar” a la causal invocada.

Asimismo, la Sala de Casación Civil en el 2017, interpreto al respecto que  cuando se alegaba el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria, lo que significa que solo debe notificarse al Ministerio Público y citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio.

De lo anterior se concluye que según la jurisprudencia comentada, y lo que se ha venido reiterando posteriormente, se tiene que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 no son taxativas, por lo que los cónyuges puede acogerse a las mismas, o también pueden alegar otros motivos que consideren no permiten la vida en común, teniéndose en cuenta según el magistrado el interés jurídico procesal, que en este caso favorece a ambos cónyuges y a las instituciones familiares.

Asimismo, que en el divorcio contencioso, se debe presentar una solicitud de divorcio por desafecto o incompatibilidad de caracteres, donde se decretará el divorcio luego de citar al otro cónyuge y al Ministerio Público; y a diferencia del común acuerdo, igualmente debe presentarse una solicitud de divorcio por desafecto o incompatibilidad de caracteres, suscrita por ambos cónyuges o por sus apoderados judiciales, donde se decretará el divorcio luego de notificar al Ministerio Público.

 

REFERENTES

 

Código Civil de Venezuela Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).  Enmienda N° 1, sancionada por la Asamblea Nacional el 14 de Enero de 1999, Caracas.

http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/12/RVLJ-15-203-230.pdf

https://www.tuabogado.com/venezuela/secciones/procesal/civil/breve-resena-sobre-las-nuevas-tendencias-jurisprudenciales-que-han-agilizado-el-divorcio-en-venezuela


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