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Según instrucciones de la profesora de la Cátedra de Derecho de Familia, se hizo revisión del material de apoyo en el aula y jurisprudencial, para hacer un análisis sobre las causales de divorcio en Venezuela establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
El divorcio es la principal causal de
extinción del matrimonio, es definido por la doctrina como la ruptura legal de
un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como
consecuencia de un pronunciamiento judicial. Según las leyes nacionales se
da en tres casos: a. Separación de
cuerpos por más de un año.
b. Separación de hecho por más de cinco años.
c. Presentación de una demanda para obtener una
sentencia de divorcio.
Hay que destacar que la legislación y
doctrina patria siempre han tenido las causales del divorcio como taxativas, lo
que quiere decir que dichas causales eran limitadas a una serie de determinadas circunstancias únicas para poder ir a un
proceso de divorcio.
Fue en Junio del 2015,
cuando la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia cumpliendo con sus funciones, realiza una
interpretación del Artículo 185 del
Código Civil y mediante decisión declaró con carácter vinculante, que las
causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son
taxativas, si no enunciativas, lo que se interpreta que pueden ampliarse dichas
causales.
Asimismo, se conoce que
cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales
previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la
continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento.
De igual forma, se
expone que de alguna manera se le están limitado derechos al ciudadano del
libre desenvolvimiento y de la tutela judicial efectiva, ya que al tener unas
causales determinadas y únicas, se niega al cónyuge exponer y sostener ante los
órganos jurisdiccionales un motivo distinto a los enumerados por la ley para
disolver el vínculo conyugal que voluntariamente creó se desconoce el derecho a
obtener una tutela judicial efectiva.
La Sala Constitucional dictó la
sentencia número 1070 del 9/12/2016, donde en resumen establecio criterio
acerca de el desafecto y la incompatibilidad de caracteres eran causales de
divorcio, y que en caso que se alegaren no había posibilidad de un juicio
contradictorio, por tratarse de “un sentimiento intrínseco de la persona”. Con
esta decisión quedó completamente sin efecto lo establecido en el artículo 191
del Código Civil, según el cual sólo podía pedir el divorcio quien “no hubiere
dado lugar” a la causal invocada.
Asimismo, la Sala de Casación Civil en
el 2017, interpreto al respecto que
cuando se alegaba el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el
procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción
voluntaria, lo que significa que solo debe notificarse al Ministerio Público y
citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio.
De lo anterior se concluye
que según la jurisprudencia comentada, y lo que se ha venido reiterando
posteriormente, se tiene que las causales de divorcio contenidas en el artículo
185 no son taxativas, por lo que los cónyuges puede acogerse a las mismas, o
también pueden alegar otros motivos que consideren no permiten la vida en
común, teniéndose en cuenta según el magistrado el interés jurídico procesal,
que en este caso favorece a ambos cónyuges y a las instituciones familiares.
Asimismo, que en el divorcio
contencioso, se debe presentar una solicitud de divorcio por desafecto o
incompatibilidad de caracteres, donde se decretará el divorcio luego de citar
al otro cónyuge y al Ministerio Público; y a diferencia del común acuerdo, igualmente
debe presentarse una solicitud de divorcio por desafecto o incompatibilidad de
caracteres, suscrita por ambos cónyuges o por sus apoderados judiciales, donde
se decretará el divorcio luego de notificar al Ministerio Público.
REFERENTES
Código Civil de Venezuela Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999).
Enmienda N° 1, sancionada por la
Asamblea Nacional el 14 de Enero de 1999, Caracas.
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/12/RVLJ-15-203-230.pdf
https://www.tuabogado.com/venezuela/secciones/procesal/civil/breve-resena-sobre-las-nuevas-tendencias-jurisprudenciales-que-han-agilizado-el-divorcio-en-venezuela


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